Las redes sociales no podrán impedir al usuario llevarse sus fotos

El dirigente de la AEPD ha hecho hoy estas declaraciones, a RNE, en vísperas de la aplicación desde el 25 de mayo del nuevo reglamento europeo de protección de datos o RGPD que cambia las reglas de juego de la privacidad en Europa al dar mayor control al ciudadano del uso que hagan las empresas de su información personal.


Entre los nuevos derechos para el ciudadano que incluye esta normativa, García ha destacado el de la “portabilidad”, por el cual los usuarios podrán transferir sus datos a otras empresas en un formato técnicamente viable, que permita al segundo responsable de reutilizarlos poder tratar fácilmente esa información de forma electrónica.


Ha subrayado la cultura de cumplimiento de la privacidad y de la protección de datos en España, “más desarrollada” que en otros países, ya que cuenta con un ordenamiento jurídico en consonancia con el reglamento europeo que ya limitaba ciertas prácticas contrarias a la privacidad.


García ha aprovechado para recordar las guías publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos para facilitar la adaptación al reglamento europeo a las empresas.

Proteger cualquier dato que nos identifique


Ha recordado que información personal es cualquier dato sobre nosotros “que pueda identificarnos”, desde un teléfono asociado a la persona, hasta el nombre, la dirección, etc.


También, ha añadido, la que puede “separarnos de un grupo”, por ejemplo, la información que permite el reconocimiento del dispositivo que utiliza un usuario y que aunque no lleva su nombre sirve para enviarle publicidad de forma individualizada.

Latinoamérica 4GFotografía de archivo de teléfonos inteligentes. EFE


Estos días “todos estamos recibiendo muchos correos, cartas, mensajes por móvil” de muchas compañías: a veces son sólo mensajes informativos sobre la nueva legislación y de cómo éstas se están adaptando a la misma, pero en otros casos sirven para actualizar los consentimientos de las personas para el uso de sus datos personales para fines distintos a aquellos para los que fueron recabados.


En esos casos, explica, “si queremos que se traten para las finalidades que proponen las empresas debemos dar nuestro consentimiento”.


En caso contrario, se habrá de decir que no o simplemente no contestar, añade García. El silencio es ya una negativa, al contrario de lo que ocurría hasta ahora, agrega el responsable de la AEPD.EFE

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