Multa de 600.000 euros para WhatsApp y Facebook por usar datos sin permiso

La Agencia ha concluido que existen dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en el caso de WhatsApp por comunicar datos a Facebook sin autorización del usuario y en el de Facebook por el tratamiento de esos datos para sus propios fines.


La resolución de la AEPD concluye que la comunicación y tratamiento de datos realizados por WhatsApp a Facebook no se ajustan a lo exigido por la normativa española y europea de protección de datos.


En una nota de prensa, la Agencia Española de Protección de Datos recuerda que WhatsApp fue adquirida por Facebook en 2014 y que dos años después la primera actualizó los términos de su servicio y la política de privacidad e introdujo el intercambio de información sobre usuarios.

Cesión de datos personales


La aceptación de esas nuevas condiciones se impuso como obligatoria para poder hacer uso de la aplicación de mensajería y la comunicación de datos personales a Facebook se llevó a cabo sin la adecuada información a los usuarios, a los que se privó de la posibilidad de negarse a estas condiciones.


En el caso de los usuarios que ya tenían instalada la aplicación WhatsApp, informa la AEPD, la compañía permitía rechazar que la información cedida pudiera ser utilizada para mejorar la experiencia con los productos y publicidad en Facebook, pero no con otros fines, y les obligaba a aceptar las nuevas condiciones antes de un plazo concreto para seguir utilizando el servicio.


Los usuarios nuevos no contaban con la opción de negarse a que sus datos fueran cedidos a Facebook para fines publicitarios o de mejora de experiencia y no podían hacer uso de la app si no aceptaban los nuevos términos del servicio.


La AEPD recuerda que, según el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, la comunicación de datos personales exige el consentimiento del afectado y que dicho permiso debe ser libre, específico e informado.

Consentimiento


Por ello, la exigencia de que los usuarios prestaran su consentimiento como requisito para poder hacer uso de la aplicación “ejerce una influencia real en la libertad de elección del interesado” y este permiso no puede considerarse libre, detalla la nota.


Además, la AEPD resuelve que la ausencia de información o una información insuficiente determina igualmente la falta de consentimiento.


En el caso de Facebook, la AEPD considera que la red social utiliza la información de los usuarios cedida por WhatsApp en beneficio de su actividad y que para ello requiere de un consentimiento libre, específico e informado del usuario, que no existe al reproducirse las deficiencias observadas en la actuación de WhatsApp.

WhatsApp recurrirá la sanción


Tras conocer la sanción, la empresa WhatsApp -que pertenece a Facebook- ha señalado a EFEfuturo que se preocupa “profundamente” por la privacidad de sus usuarios.

“Recopilamos muy pocos datos y cada mensaje está encriptado de extremo a extremo”, han señalado las mismas fuentes, y han incidido en que “como hemos dejado claro en repetidas ocasiones durante el último año” no comparten ni han compartido datos de la manera en que la Agencia Española de Protección de Datos ha expresado su preocupación “en ninguna parte de Europa”.


Según la misma fuente, la AEPD ha procedido a sancionarlos sin ninguna evidencia que apoye sus conclusiones de que se ha producido un intercambio ilegal de datos, y ha anunciado que recurrirán la sanción.


WhatsApp ha recordado que hace un año decidió interrumpir el intercambio de intercambio de información entre ambas empresas para mejorar los anuncios de la gente y las experiencias de productos en Facebook, y ha insistido en que han reiterado a los diferentes reguladores de protección de datos europeos que no tienen intención de levantar esa medida.


Según esta empresa, el intercambio de datos entre Facebook y WhatsApp ayuda a ofrecer el servicio que ofrecen de una forma más eficaz y a mantener a las personas seguras, y ha ratificado su intención de seguir trabajando con las agencias de protección de datos de toda Europa para aclarar las dudas que puedan tener.

Asociación de Internautas


La Asociación de Internautas ha valorado la resolución de la AEPD como algo “necesario para salvaguardar nuestra privacidad”, si bien, considera que la cuantía está muy por debajo de los 110 millones que la Comisión Europea impuso a Facebook en mayo de 2017 por “operaciones poco transparentes” y por no facilitar información al adquirir WhatsApp.


Para la Asociación, el fallo demuestra que no es cierto que Internet sea gratis y que el uso de los datos de los internautas tienen valor económico.


Por último, insiste en que la privacidad y su gestión sigue siendo la asignatura pendiente del mundo de la Red, especialmente en el caso de los menores. EFEfuturo

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