España,pionera en Europa al garantizar por ley una carta derechos digitales

En el caso de no incorporarse finalmente tras el debate de hoy en la Cámara Alta ningún cambio al texto procedente del Congreso, como está previsto, quedará definitivamente ratificado este proyecto de ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales que busca adaptar la legislación española al reglamento europeo de protección de datos, y que entrará en vigor nada más publicarse la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


El reglamento europeo de Protección de Datos que exige desde el 25 de mayo a las empresas en la UE cumplir requisitos mucho más estrictos para garantizar la privacidad de los ciudadanos en el nuevo entorno digital es de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros aunque da margen para la regulación individualizada de algunos aspectos mediante sus ordenamientos.

En el caso de España, algunas de las novedades incorporadas a la nueva normativa de protección de datos para adaptarse a ese reglamento no están exentas de polémica, como la referida al uso de los datos personales que podrán hacer los partidos políticos sin necesidad del consentimiento del afectado en el marco de esta ley, concebida paradójicamente para protegerlos.


El texto inicial de la iniciativa incorpora una enmienda socialista apoyada por todos los grupos en su trámite en el Congreso que permite a los partidos rastrear datos personales y opiniones políticas en redes sociales sin necesidad del consentimiento del afectado para hacer perfiles ideológicos y personalizar la propaganda en campaña electoral.


Varios juristas han alzado la voz contra esta disposición, dado que precisamente la ley de Protección de Datos en línea con el reglamento europeo exige a toda empresa disponer del consentimiento claro y expreso del afectado en caso de uso de sus datos personales para un fin distinto al inicial para el que fueron recabados bajo pena de multas millonarias en caso de incumplir dicho precepto.

Otras novedades de la nueva normativa son las siguientes:


1. Se reconoce el derecho a la desconexión digital del empleado fuera de los horarios de trabajo. El objetivo es evitar el bombardeo de notificaciones por correo electrónico, wasaps o similares durante el tiempo libre del trabajador.


2. Se mantiene en 14 años la edad mínima de consentimiento de los menores para el uso por parte de terceros de sus datos personales, por ejemplo en redes sociales -El reglamento europeo de Protección de Datos da margen a los Estados para fijarla en una franja desde los 13 a los 16 años.


3. Se recoge el derecho al testamento digital por el que se garantiza que los familiares de fallecidos puedan cancelar las cuentas de estos en redes sociales. Así, se da permiso de acceso a los familiares y herederos a cualquier correo, wasap, foto u otro contenido en cuentas digitales del fallecido, salvo si el difunto lo hubiera prohibido mientras vivía, una disposición que ha sido causa de controversia entre juristas: unos piensan que la misma se excede a la hora de permitir a los familiares consultar cualquier correo o wasap del fallecido y aluden a la protección especial a la personalidad del difunto que confiere la ley que regula el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen; por el contrario, otros alegan que el derecho de acceso a los datos personales del fallecido en internet es equiparable al tratamiento legal de la herencia en el mundo físico, y añaden que la intimidad del difunto acaba precisamente con su muerte y no con las leyes.


3. Se incluye el derecho al “olvido” en internet cuando los datos sean inadecuados, no pertinentes o excesivos. La nueva norma regula este aspecto en términos muy similares a los recogidos en la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que dio la razón en su día a un español en su petición de que Google borrara de sus motores de búsqueda unos enlaces que le perjudicaban. Se extienden sin embargo en la nueva ley de Protección de Datos española las reglas aplicadas a Google al resto de buscadores en internet que operan en la UE.


4. Se garantiza el derecho a la intimidad personal en el ámbito laboral con la limitación de videocámaras y dispositivos de audio en lugares de trabajo y además se prohíben estos en áreas de descanso como comedores u otros espacios similares para ocio de los trabajadores.


5. También se refuerza la privacidad de los empleados frente a sistemas de geolocalización en el trabajo. Por ejemplo en el caso de camioneros con sistemas GPS integrados en sus vehículos u otros colectivos cuyos equipos de trabajo puedan incluir sistemas o sensores que detecten en tiempo real su ubicación.


6. Se incluye el derecho a “la neutralidad” en internet para garantizar la igualdad de acceso a internet sin distinciones en cuestiones de velocidad de transmisiones en la red dependiendo de si se paga o no por ello.


7. Se establece el derecho a la seguridad y a la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas para proteger a los menores y a las posibles víctimas de violencia machista en la red.


8. Se garantiza el derecho a la privacidad sin perjudicar por ello los avances en investigación biomédica especialmente de carácter público.


9. Se incluye una disposición adicional para que se atiendan las peticiones de acceso a archivos objeto de investigaciones policiales o judiciales incluidos los eclesiásticos para facilitar así el acceso a los mismos de familias como las del colectivo de “bebés robados”.


10. Se determina un nombramiento más democrático del director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con la participación del Congreso en el proceso. EFEfuturo


 

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